Kin-Keung Lai, Universidad de la ciudad de Hong Kong y Christopher Tang, Escuela Anderson UCLA
Octubre de 2014
Las compañías de EE. UU. importan cada año un valor de más de un millón de millones en productos, los que van desde materias primas (por ejemplo, semillas) hasta productos finales (por ejemplo, confecciones textiles). No obstante, en muchos casos, estos productos pasaron por una serie de ventas a lo largo de la cadena de suministros. Por ejemplo, es común que una compañía de EE. UU. (por ejemplo, Target) contrate sus pantalones de mezclilla a un intermediario (por ejemplo, Hanbo de Hong Kong) en vez de hacerlo directamente a un fabricante por contrato radicado en Asia. Por lo regular, los derechos de aduana por la importación de mercancías de Asia ascienden del 5 % al 20 % del valor declarado (es decir, el precio pagado por el importador estadounidense al intermediario, más determinadas adiciones legalmente enumeradas). No obstante, en virtud de la regla de “primera venta” adoptada en 1996 por una división del Tesoro,[1] un importador puede pagar derechos basados en el precio de “primera venta” que pagó el intermediario al fabricante por contrato. Evidentemente, el precio de “primera venta” es más bajo porque excluye los márgenes de ganancia del intermediario y otros gastos adicionales. Por ejemplo, supongamos que un importador contrate un par de pantalones de mezclilla a un intermediario que, a su vez, contrate los pantalones a una fábrica (ver Figura a continuación).
En virtud de la regla de primera venta, el importador puede declarar el valor basado en $8.2 en lugar de $10 al importar el par de pantalones. Al reducir el valor declarado en $1.8, si el arancel es del 16.6 %, el importador puede disminuir sus derechos de aduana por importar cada par de pantalones de mezclilla en $0.3. (O sea, el resultado de $1.8 x 0.166 = $0.3) Este ahorro es bastante considerable y debería “ser pan comido” que cada importador adoptara la regla del primer precio... Pero son pocas las compañías que adoptaron la regla del primer precio. De acuerdo con un informe publicado por la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU., en el año 2009, solo el 2.4 % del total de productos importados (y el 8.5 % del total de entidades importadoras) usó la regla de primera venta.[2] ¿Y por qué estas compañías dejarían de negociar tanto dinero?
En nuestra discusión con el Sr. Peter Cheng, presidente de Hanbo Enterprise Holding, conocimos que el precio de primera venta está muchas veces oscuro, porque el intermediario quiere dar la impresión de que sus márgenes de ganancia son muy pequeños, mostrando a sus clientes (es decir, los importadores) que el precio de factura es ligeramente superior al primer precio declarado por los fabricantes por contrato. Por otro lado, el primer precio presentado por el fabricante por contrato a menudo incluye algunos “descuentos ocultos” que el fabricante tiene que pagar al intermediario sin conocimiento del importador. Como el fabricante por contrato infla el primer precio declarado para que sea aproximadamente el mismo que el precio de factura, el importador tiene muy poco incentivo para adoptar la regla del primer precio, porque desconoce el verdadero primer precio que puede posibilitarle reducir los derechos de aduana.[3]
Luego de una discusión con un cliente importante acerca del impacto del descuento oculto en la reducción de los derechos de aduana en virtud de la regla del primer precio, Hanbo empezó una estrategia de Programa de primera venta conforme a la cual informa a sus clientes el precio de primera venta “verdadero” y declara que los fabricantes por contrato no solicitarán ningún descuento del mismo. De esta forma los clientes de Hanbo pueden obtener todos los beneficios de la regla de primera venta. Sin descuentos ocultos, Hanbo muestra a sus clientes sin embargo su verdadero margen de ganancia, el que puede parecer mayor que el de aquellos intermediarios que enmascaran sus márgenes de ganancia con descuentos ocultos.
¿Ganará la estrategia de “kimono abierto” de Hanbo clientes a largo plazo? Eso solo lo dirá el tiempo. Entretanto, ¡contados ángeles temen pisar!
[1] U.S. Customs Service, Treasury Decisions: Determining Transaction Value in Multi-Tiered Transactions (T.D. 96-87), 13 de diciembre de 1996.
[2]“Use of the “First Sale Rule” for Customs Valuation of U.S. Imports. Investigation No. 332-505, USITC Publication 4121, diciembre 2009. http://www.usitc.gov/publications/332/pub4121.pdf
[3]Lai, K.K. y Tang, C.S, “Building a Transparent Supply Chain: Hanbo’s First Sale Program,” Case Study, UCLA Anderson School, 2014. Publicado en http://www.thecasecentre.org/
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